Firma Electrónica
Validez de la firma electrónica avanzada (FEA)
La FEA es una firma respaldada a través de un certificado emitido por una entidad reconocida como lo es el SAT
El SAT funge como fedatario de las firmas que otorga a Personas Físicas o Morales y los documentos firmados con FEA cuentan con presunción de atribución y la característica de No Repudiable.
Caso de éxito para el área de Recursos Humanos
La generación de contratos, convenios, políticas internas y responsivas para toda la plantilla laboral puede establecer muchos documentos que requieren firmarse.
Al mismo tiempo puede ser una situación delicada cuando se lleva un caso a conciliación y arbitraje; es en ese momento que requieres contar con los documentos ordenados y con todas las de la ley.
Con las soluciones de GDOCUMENTAL, puedes facilitar la firma de todo tipo de documentos en línea, ayudándote a eficientar procesos de firma.
- Contratos
- Responsivas
- Políticas
- Recibos de nómina
Beneficios de la Firma Electrónica
- Mejor gestión de documentos legales
- Mayor rapidez para recabar firmas
- En todo momento se sabe quien accede a los documentos legales
- Mayor certeza jurídica
- Apoyo a las áreas que buscan certificación ISO
- Menor uso de papel
- Empresa más ecológica
GDOCUMENTAL ofrece el sistema de documentos con presunciones legales, integridad del contrato y además de seguridad en los documentos con procesos automatizados.
Marco Legal
México cuenta con uno de los marcos regulatorios en torno a firma electrónica más robustos a nivel mundial.
La Ley otorga el no repudio a las firmas electrónicas avanzadas —como la FIEL/e.firma del SAT—, situación que no se presenta con la firma autógrafa.
Esta ventaja puede hacer una gran diferencia ante una disputa y garantiza que la e.firma sea mucho más segura y confiable que una firma autógrafa.
Artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo dice que:
“Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.”
Además, el Artículo 836-D establece las normas para el desahogo de pruebas de medios electrónicos. En sus fracciones detalla a quién le corresponde designar al perito que evaluará las pruebas, ya sea la Junta, el oferente, la contraparte o un tercero.
Contar con documentos firmados con la FIEL te da un mayor respaldo y certeza jurídica que la firma autógrafa tradicional. Los documentos firmados con la e.firma esencialmente trasladan la carga de la prueba del patrón al trabajador. Así que utilizar esta herramienta en el área de RH no sólo es una cuestión de modernización y eficientización de procesos sino que representa un mejor respaldo jurídico.
Ley de la firma electrónica Avanzada
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/372863/95_FIRMA_ELECTRONICA_AVANZADA.pdf